El Gobierno nacional habilitó hoy la administración para entrar a la pensión graciable dedicada a los parientes del personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros que fallecieron por efecto de la enfermedad pandémica.
A partir de este miércoles se habilitó la gestión del trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social, (ANSES) para obtener la pensión vitalicia, referida a los parientes de los trabajadores fundamentales fallecidos por el covid-19, a lo largo de la enfermedad pandémica.
A partir del organismo se informó que el primer paso es sacar turno mediante la web del ANSES para ser atendido en cualquiera de las sucursales del ANSES para exponer la documentación que acredite que el personal de salud, de fuerzas armadas o de seguridad prestaba funcionalidades presenciales, a partir del 1 de marzo al 30 de septiembre del 2020.
El segundo paso comprende la presentación del certificado del documento de defunción del cónyuge o el cohabitante fallecido por covid-19. Además debería adjuntarse la constancia del empleador que indique que al instante de contraer el virus, estaba cumpliendo labores de forma presencial.
Una vez que se le otorgue el día de atención, el interesado debería acreditar la filiación con el fallecido con el Acta de Matrimonio y los certificados de nacimiento, en la situación de menores y mayores de 18 años con discapacidad.
A qué trabajadores fallecidos comprende:
- Personal de los sistemas de salud pública y privada;
- Los/las expertos, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que se encontraban haciendo un trabajo de relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos asistenciales inscriptos en el Registro Federal de Trabajadores de Salud de la Nación;
- Personal de las Fuerzas Armadas;
- Personal militar en actividad del Ministerio de Defensa de la Nación;
- Personal de las Fuerzas de Seguridad;
- Personal en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Personal de la Actividad Migratoria: Personal de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior;
- Personal de la Actividad Aduanera: Personal de la Dirección Gral. de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Bomberos: Miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de las Asociaciones Bomberiles con inscripción vigente frente a la autoridad de aplicación y los miembros del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de la Policía Federal Argentina.
- Recolectores de residuos domiciliarios: Trabajadores/as que desempeñan labores de recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y labores complementarias y/o afines, comprendido en el CCT N° 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas labores en relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local.
- Recolectores de residuos patogénicos: Trabajadores/as que desempeñan labores de transporte, logística, repartición, procedimiento, y disposición final de residuos patogénicos. Para acreditar este requisito, el empleador/a o dador/a de trabajo tendrá que terminar y prolongar el formulario obrante en el Anexo I de la presente regla.
Cuáles son sus ventajas
El haber de la pensión graciable, realizado por la Ley N° 27.549 va a ser equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificaciones y se determinará de la siguiente forma:
a) El cien por ciento (100 %) para la viuda, viudo o conviviente, no estando hijos/as con derecho a pensión;
b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, una vez que existan hijos/as con derecho a pensión y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos/as por piezas equivalentes.
c) Una vez que no exista viuda, viudo o conviviente, el cien por ciento (100 %) de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por piezas equivalentes.
d) Una vez que concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b), para estos derechohabientes, se distribuirá por piezas equivalentes. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno/a de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los/as restantes beneficiarios/as, respetándose el reparto reglado en la Ley.
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